Artículo
30 de la ley 115 de 1994
¨ La
profundización en un campo del conocimiento
o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades
del educando.
¨ La
profundización en conocimientos
avanzados de las ciencias naturales.
¨ La
incorporación de la investigación en el proceso cognitivo, tanto de laboratorio
como de la realidad nacional, en sus aspectos naturales, económico, político y
social.
¨ El
desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de
acuerdo con las potencialidades e intereses.
¨ La
vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria,
orientados a dar solución a los
problemas sociales de su entorno.
¨ El
fomento de la conciencia y la participación,
responsable del educando en las acciones
cívicas y de servicio social.
¨ La
capacidad reflexiva y crítica
sobre los múltiples aspectos de
la realidad y la comprensión de los
valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.
¨ El
cumplimiento de los objetivos de la Educación Básica , contenidos en los
literales b. del Artículo 21 y c, e, h, i, j, k, l, del artículo 22 de la Ley 60 de 1993.
¨ La
capacidad para iniciarse en el trabajo
pedagógico investigativo en la institución, a través del desenvolvimiento de
los proyectos de Ley (Artículo 14 literales a, b, c, d, e, Ley 115 de 1993) que
se incrementan en la institución.
¨ El
fomento de la práxis pedagógica como elemento inicial durante el proceso de desarrollo del trabajo
de las áreas.
¨ El
fomento de una capacidad reflexiva y crítica sobre la eticidad de la profesión
docente.